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Mensaje  Nyta Mar Dic 16, 2008 4:17 pm

Lo pongo en un tema nuevo que se lo merece.

Yo estoy absolutamente desbordada con las reclamaciones de Telefonía de los 905 y mi pregunta es:
¿podemos pedir ya a las operadoras que nos desconecten de los 905?

Y otra pregunta, a la vista de que Movistar no contesta a las reclamaciones:
¿qué hacemos? Yo las envío al SAC pero, ¿deberíamos enviarlo también como denuncia a los Servicios de Consumo por no contestar? Es un fastidio porque no contestan, les facturan lo que les da la gana, si dejan de pagar les cortan la línea y además les penalizan por los dichosos contratos de permanencia. Si no dejan de pagar (como les aconsejo) se tienen que aguantar con lo que quieran cobrarle.
Por favor, qué hacéis vosotros. Suspect
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Mensaje  Antonio Ballesteros Jue Dic 18, 2008 3:55 pm

Desde que se publicó la resolución pueden pedir la desconexión y el resto de los derechos relacionados con los números de tarificación adicional en los que se han convertido de hecho ya todos los 905. Tengo la duda de los casos anteriores a la publicación de la resolución de la SETSI pero entiendo que se puede pedir la desagregación y el abono de la parte de no tarificación adicional de la factura para que no te corten el teléfono. Nosotros estamos investigando por la parte de los prestadores del servicio para comprobar la adecuación a la legalidad desde esa parte. De cualquier modo ya sabéis que todas las ideas son bienvenidas.

Un saludo. Antonio Ballesteros.

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Mensaje  OMIC PUERTO REAL Mar Ene 13, 2009 12:10 pm

Con los 905 hay que reclamar la refacturación, solicitar el desglose de la factura y abonar el consumo que efectivamente se haya efectuado.

El resto se puede "aplazar" aludiendo falta de información del operador de la forma de desconectarse del servicio. Pero parece ser que los empresarios que se benefician de los 905 se han currado las letras pequeñas y si que informan.

El recurso que resta es reclamar la devolución del importe pagado, o la anulación del mismo si se hubiera devuelto, mediante un Arbitraje de Consumo. Pero en la vista hay que dejar fuera de todad duda que no ha existido posibilidad de efectuar la dichosa primera llamada al 905... ya que, de lo contrario, el laudo será desestimatorio.
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